jueves, 21 de diciembre de 2006

Proceso RVA


1. Nombre del proceso: Declaración de Voluntad Vital Anticipada para ayudar a tomar decisiones clínicas.

2. Propietario: Encargado del Registro (su Sustituto cuanto que se incorpore)

Límites del proceso:

3. Inicio del proceso: Obtención de información en Andalucía por una persona acerca de cómo otorgar el consentimiento informado cuando esté en una situación en la que no pueda expresarlo por si mismo.

4. Fin del proceso: Toma de una decisión por un médico acerca de un paciente que no puede atorgar su consentimiento informado.

5. Finalidad: Contribuir a mantener la autonomía de un paciente que no está en condiciones de expresar su consentimiento informado.

6. Entradas: Información acerca del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.

7. Salidas: Atención sanitaria de un paciente que no puede expresar su consentimiento informado en base a la información existente en su Voluntad Vital Anticipada.

8. Proveedores:
Salud Responde
Gestores sistemas de información (Consejería y SAS).
Escuela Andaluza de Salud Pública.Empresas de desarrollo de sistemas de información.
Gabinete de prensa
Gestores de las páginas web Consejeria y SAS.
Colegios de médicos
Gestores de BDU

9. Clientes:
Cliente principal: Ciudadanía.
Cliente secundario: Médicos con actividad clínica.

Controles
10. Procedimientos e instrucciones: Los ciudadanos disponen información acerca de RVA en las páginas web de la Consejería y el SAS, en Gestoría de Usuarios (que derivan sus peticiones a Salud Responde), en sus relaciones con los profesionales sanitarios y en los medios de comunicación por la información difundida por el Gabinete de Prensa.

Los documentos para realizar la declaración están disponibles en Gestoría de Usuarios y en las páginas web de Consejería de Salud y SAS. Salud Responde se lo puede enviar por correo.

La cita se solicita en salud responde o por Internet, medio por el que se puede hacer la preinscripción.

La documentación se presenta ante los encargados del registro en las Delegaciones provinciales, donde se registra la Voluntad Vital Anticipada.

Los médicos con actividad clínica deben consultar el registro cuando se encuentran con un paciente que no puede expresar su consentimiento informado, llamando a salud Responde, mediante Internet o en el futuro a través de la Historia de Salud Digital.

Se identifican dos procesos de apoyo:
- Gestión del sistema de información.
- Formación de profesionales.

11. Normativa y legislación:
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada.
Decreto 238/2004 de 18 de Mayo por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Recursos
12.Materiales:
Formularios.
Material Salud Responde.
Sistemas informáticos: sistemas de información, equipos.
Oficina para entregar la declaración.

13. Personas y departamentos involucrados:
Encargados del Registro, Sustitutos y personal de apoyo.
Operadores, supervisores y médicos de salud Responde.
Secretarios Colegios de Médicos.
Gestoría de Usuarios.
Gestores BDU.
Servicios de informática (Consejería, SAS).
Comisión Asesora.
Escuela Andaluza de Salud Pública.
Gabinete de Prensa.

14. Indicadores:
Indicadores básicos:
- Sensibilidad social, demoras en agenda, inscripciones y consultas al registro.
- satisfacción de usuarios (ciudadania y médicos).

Otros indicadores (no exhaustivos): Consultas web, noticias medios, llamadas a salud Responde solicitando información, citas solicitadas y demora de espacio en agenda disponible, inscripciones, características sociodemográficas de los inscritos, consultas al registro.

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